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Nacionales de Terceros Países

 

A. Visa: 

A continuación encontrará dos listas de países cuyos nacionales no requieren visa para entrar a Costa Rica, conforme a lo estipulado en la circular DG-3309-2009 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Aplica desde el 5 de noviembre de 2009.
 

Países del Grupo 1: Ingreso a Costa Rica sin visa consular para una estadía máxima de 90 días naturales:

Alemania, Andorra, Argentina, Australia*, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Corea del Sur, Croacia, Dinamarca*, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América*, Estonia, Finlandia, Francia*, Grecia, Holanda*, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Montenegro, Noruega*, Nueva Zelanda*, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido de la Gran Bretaña** e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, San Marino, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Uruguay, Vaticano.
 

* Sus dependencias reciben igual tratamiento
** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia 


Países del Grupo 2: Ingreso a Costa Rica sin visa consular para una estadía máxima de 30 días naturales:

Antigua y Barbuda, Belice, Bolivia, Dominica, El Salvador, Filipinas, Fiyi, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Maldivas, Mauricio, Micronesia (Estados Federados), Nauru, Palaos, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Surinam, Tonga, Turquía, Tuvalu, Vanuatu, Venezuela.

*Sus dependencias reciben igual tratamiento.
 

Si el país de su nacionalidad no se encuentra mencionado en los anteriores grupos, usted requiere de visa consular para ingresar a Costa Rica, por lo que le rogamos se comunique con cualquiera de los consulados de Costa Rica en Brasil para obtener más informaciones.

 


B. Residencia en Costa Rica para nacionales de terceros países:


Toda persona que desee instalarse en Costa Rica debe preparar un expediente de solicitud de residencia. 

El expediente de solicitud de residencia debe prepararse en el Consulado de Costa Rica de su jurisdicción, donde le orientaran sobre el procedimiento, antes de ser enviado a Costa Rica a la institución respectiva.

Para efectos de seguimiento del expediente en Costa Rica, el interesado debe tener un apoderado que resida en el país, con una dirección en el circuito judicial de San José.Para información detallada con respecto a las residencias, se recomienda visitar la dirección http://migracion.go.cr/residencias/index.htm

 

Los diferentes tipos de residencia:

1. Residencia temporal y residencia permanente: Se pueden otorgar permisos de residencia temporal a los extranjeros que tienen lazos familiares con una persona instalada en Costa Rica , a quienes vayan a ejercer una actividad profesional en el país, a quienes están inscritos en centros de enseñanza públicos o privados reconocidos por el Estado, etc.

Después de dos años de residencia continua en el país, el residente temporal puede solicitar la residencia permanente.
 

2. Los regímenes especiales:

Existen regímenes especiales como Residente inversionista, pensionado, rentista, etc.

 

3. Preparación de expediente de solicitud de residencia:

Para la residencia temporal

4. Para los regímenes especiales:

Además de los documentos necesarios para la residencia temporal, el interesado debe preparar los documentos adicionales que el Consulado General le indicará de manera oportuna, y que también figuran en el enlace http://migracion.go.cr/residencias/index.html