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Legalización de documentos

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Legalización de documentos

1. Legalización de Documentos Brasileños:

Primera etapa: Los documentos tienen que ser autenticados por el Departamento de Asistencia Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores Brasileño.

Segunda etapa: Entregar los documentos en el Consulado de Costa Rica en Brasilia  los documentos se reciben de lunes a jueves y se devuelven los viernes.

Tercera etapa: Una vez que los documentos han sido legalizados por el Consulado de Costa Rica, tienen que ser presentados al Servicio de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica para finalizar el proceso de legalización.

 

Atención: Aviso Importante

A partir del día 13 de febrero de 2012, el costo de las consularizaciones será cobrado en Brasil, no se usará más la modalidad “Derechos a cobrar en Costa Rica”, por tal motivo, al traer los documentos al Consulado, deberá acompañarlos el comprobante de depósito por el monto correspondiente. El dinero debe ser depositado en la cuenta en dólares del Banco de Brasil, agencia 1606-3, cuenta 56.011-1.

 

Actos de carácter migratorio

15- Por la expedición de pasaporte ordinario digitales US$58
16- Por la expedición de pasaporte consular US$32
18- Por la expedición de salvoconductos de libreta u hoja US$32
19- Por la revalidación de pasaportes US$3
21- Por el otorgamiento de visas consulares US$32
22- Por el otorgamiento de visas consultadas y autorizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería US$52
23- Por el otorgamiento de visas múltiples cuando sean autorizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería US$102

Legalizaciones 

26- Por la legalización de firmas de autoridades nacionales o extranjeras previamente registradas en la oficina consular US$40

NOTA:Dentro del concepto de autoridades se comprenden no sólo las judiciales, comerciales, gubernamentales y administrativas, sino que también las académicas y del profesorado y los notarios

27- Por la legalización de documentos para la realización, continuación o convalidación de estudios o de títulos:

a) Estudiantes extranjeros US$15
b) Estudiantes costarricenses US$10
c) Estudiantes costarricenses becados. GRATIS

NOTA:Los becarios costarricenses deberán demostrar fehacientemente dicha condición

28- Por la autenticación de un poder para la inscripción de una marca de fábrica o patente US$80 

NOTA:Definiciones suministradas por el Registro de la Propiedad:

a) Marca: Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.

b) Patente: Concesión otorgada a una invención, en virtud de la cual el propietario adquiere el derecho de excluir a otras personas de la fabricación, uso o venta de dicha invención.

2. Legalización de documentos vía tercer país:

Si se requiere legalizar documentos procedentes de un país donde Costa Rica no tiene consulado el trámite es el siguiente:

1. El interesado debe escoger un país de su conveniencia (que tome en cuenta distancias, costos y facilidades para la realización del trámite) como nación intermediaria o "tercer país", el cual debe tener representación diplomática o consular en la nación que expide el documento. Costa Rica debe contar, asimismo, con una sede diplomática o consular en esa nación elegida como intermediaria o "tercer país".

2. Una vez definido dicho "tercer país", el documento que se requiere legalizar se presenta en el Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno que lo expidió para su correspondiente autenticación; luego de lo cual se traslada a la embajada o consulado del "tercer país" en la nación que emitió el documento.

3. Posteriormente, el documento se presenta en el Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores del "tercer país" para la debida legalización de la firma del funcionario consular. Una vez realizado dicho trámite, se lleva al Consulado de Costa Rica en ese tercer país para la respectiva autenticación.

4-Por último, el documento se presenta en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica para su legalización final, después de lo cual surte efecto en nuestro país.

Nota: Es importante recordar que la persona interesada es quien debe escoger el tercer país, de acuerdo con su conveniencia para el trámite. Le corresponde,  además, comunicarse con la representación diplomática o consular del tercer país seleccionado, en la nación donde se emitió el documento, con el fin de confirmar si, efectivamente, ellos realizan dicho trámite (o si ellos prestan dicho servicio o si ellos proceden a legalizar dichos documentos). Lo anterior por cuanto algunas naciones no aceptan legalizaciones vía tercer país.