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Costarricenses

 

A. Trámites Registrales y Civiles

Todos trámites consulares de costarricenses que deban ser inscritos en el Registro Civil son gratuitos.



1. Emisión de Cédulas de Identidad por primera vez.  
                                                                                        
Todo ciudadano costarricense mayor de 18 años debe portar cédula de identidad vigente. Para obtener su cédula de identidad por primera vez, diríjase al Consulado de su jurisdicción y llene los documentos pertinentes.


El costarricense debe hacerse acompañar de padre, madre o quien haya ejercido la representación legal en su minoría de edad. En su defecto deberá presentarse con 2 testigos costarricenses con cédula de identidad vigente.

Debe aportar los siguientes documentos:
1. Pasaporte.
2. Copia del pasaporte.
3. Certificación de Nacimiento
4. 2 fotografías tamaño 3x4 con fondo color celeste.
5. Copia de la cédula de identidad de padre, madre o representante legal.
6. Copia de la cédula de identidad de los testigos.

 
2. Renovación de cédula

Para la renovación de su cédula de identidad el interesado debe apersonarse al Consulado de su jurisdicción y llenar el formulario de solicitud de cédula de identidad.


Recuerde traer los siguientes documentos:
1. Cédula de identidad vencida.
2. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
3. Copia de su certificado de nacimiento.
4. 2 fotografías tamaño 3x4 con fondo de las mismas en color celeste.


Si su cédula de identidad venció en 1995 o en una fecha anterior, además será necesario presentarse al Consulado con:
1. 2 testigos de nacionalidad costarricense.
2. Cédula de identidad vigente de los testigos.
3. Copia por ambos lados de la cédula de identidad de los testigos.
4. Declaración jurada de los testigos, la cual será firmada ante el Cónsul.


Duración del trámite:


Por favor tome en consideración que el trámite ante el Consulado puede durar aproximadamente una hora.  Una vez que usted llena los papeles, su solicitud es enviada al Registro Civil de Costa Rica para trámite. La cédula de identidad puede demorar hasta 3 meses para ser enviada nuevamente al Consulado de su jurisdicción. La entrega de una cédula de identidad al interesado, por disposición del artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, debe efectuarse personalmente, es decir, no puede entregarse a un tercero.

 

3. Inscripción de Nacimientos


Para la inscripción del nacimiento de hijos de padre o madre costarricense se requerirán los siguientes documentos:
1. Certificación de nacimiento del padre o de los padres costarricenses.
2. Pasaporte del padre o madre costarricense y una copia de sus primeras dos hojas.
3. Cédula de identidad del padre o madre costarricense.
4. Certificación de nacimiento del menor ( legalizado por el cónsul en caso de ser mayor de 10 años).
El interesado deberá presentarse junto con el menor al Consulado más cercano y llenar los formularios respectivos, que serán enviados, por el funcionario consular, junto con el resto de la documentación, al Registro Civil.

 

4. Opciones de naturalización:

Podrá optar a la nacionalidad costarricense por propia voluntad, el hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, después de cumplir la mayoría de edad y hasta los veinticinco años.
El interesado deberá presentarse al consulado más cercano a su lugar de residencia y presentar los siguientes requisitos.
1. Certificación de nacimiento del padre o de los padres costarricenses.
2. Cédula de identidad del padre o madre costarricense.
3. Certificado de nacimiento que deberá ser legalizado por el Cónsul.

 

5. Defunciones:

El traslado de los restos y la inscripción de la Defunción de costarricenses fallecidos en el exterior, requieren los siguientes documentos:
1. Certificación de Defunción.
2. Certificado de autopsia o certificado de cremación si es del caso.
3. Certificado de que la persona no padecía enfermedades infectocontagiosas en el momento en que falleció, si esta información no se incluyó en la autopsia.
4. Además el interesado debe presentar algún documento que haga constar su parentesco con la persona fallecida.

 

B. Pasaportes:

1. Emisión de nuevo pasaporte para mayores de edad.

Para solicitar un nuevo pasaporte, el interesado debe  presentarse al Consulado más cercano aportando  los siguientes documentos: 
1. La  solicitud formal de emisión del nuevo pasaporte. Haga clic aquí para ver el formulario.
2. Copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente. (Si la cédula no estuviera vigente o no existiera del todo, tendrá que hacerse  primero el trámite de la cédula)
3. Original  y copia del pasaporte vencido.
4. Dos fotografías tamaño pasaporte.

Estos documentos pueden enviarse anticipadamente por correo físico, previa aprobación del Consulado vía telefónica.-

 

2. Emisión de nuevo pasaporte para menores de edad.

Para solicitar un nuevo pasaporte para un menor de edad, los interesados deben presentarse al Consulado más cercano aportando los siguientes documentos,
1. Certificación de nacimiento del menor.
2. La  solicitud formal emisión del  pasaporte para menor de edad.  Haga clic aquí para ver el formulario.
3. Copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente de los padres, si fueran costarricenses o del pasaporte si fueran de otra nacionalidad.
4. Una declaración que indique el nombre y calidades de ambos padres (número de cédula, estado civil, dirección, número de teléfono), en la que se autorice al Consulado de Costa Rica respectivo para expedir nuevo pasaporte el menor (incluir nombre y calidades del menor). La declaración debe ser firmada por los solicitantes.-
5. Original y copia del pasaporte vencido.
6. Dos fotografías tamaño pasaporte.

Estos documentos pueden enviarse anticipadamente por correo físico, previa aprobación  del Consulado, vía telefónica.- 

 

3.Renovación de pasaporte para mayores de edad

Para solicitar renovación de pasaporte, el interesado debe  presentarse al Consulado más cercano aportando los siguientes documentos,
1. La  solicitud formal de renovación de  pasaporte  Haga clic aquí para ver el formulario.
2. Copia por ambos lados de la cédula costarricense vigente. (Si la cédula no estuviera vigente o no existiera del todo, tendrá que hacerse primero el trámite de la cédula).
3. Original y copia de su pasaporte.

Estos documentos pueden enviarse anticipadamente por correo físico, previa aprobación del Consulado, vía telefónica.-

 

4. Para renovación de pasaporte para menor de edad

Para solicitar renovación de  pasaporte para un menor de edad, el interesado debe  presentarse al Consulado más cercano, aportando los siguientes documentos,
La  solicitud formal de renovación de  pasaporte  Haga clic aquí para ver el formulario.
1. Certificación de nacimiento del menor.
2. La solicitud formal  de renovación del  pasaporte para menor de edad.
3. Copia por ambos lados de la cédula de identidad vigente de los padres, si fueran costarricenses o del pasaporte si fueran de otra nacionalidad.
4. Una declaración que indique el nombre y calidades de ambos padres (número de cédula, estado civil, dirección, número de teléfono) y en la que se autorice al Consulado General respectivo para la expedición del nuevo pasaporte  del menor  (incluir nombre y calidades del menor). La declaración debe ser firmada por ambos padres.

Estos documentos pueden enviarse anticipadamente por correo físico, previa aprobación del Consulado, vía telefónica.-

 

C. Solicitud de Declaración de Antecedentes Penales

Para solicitar Declaración de Antecedentes Penales, el interesado debe  hacer la solicitud al Consulado vía correo electrónico (conscr.brasil@gmail.com), enviando copia scaneada por ambos lados de su cédula de identidad vigente. (Si la cédula no estuviera vigente o no existiera del todo , tendrá que hacerse primero el trámite de la cédula).
Además, debe indicarse el nombre y todos los datos de una persona de su entera confianza para que retire el documento del Archivo Judicial, San José, Costa Rica.Esa persona será la responsable de remitirlo al interesado, por correo físico, previa su consularización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica y en el Consulado de Brasil en Costa Rica.

 

D. Inscripción Consular:

Debe remitirse al Consulado respectivo,  un correo electrónico solicitando este trámite, con copia scaneada por ambos lados de la cédula de identidad vigente, copia del  pasaporte, certificación de nacimiento, certificación de matrimonio, en su caso,  recibo de algún servicio público,  donde conste su residencia actual.
Cualquier dato que el interesado  necesite y quiera que conste en la Inscripción, debe estar  respaldado por un documento válido.
La inscripción será remitida vía correo físico, a la dirección que el interesado  indique.

 

E. Trámites notariales:

Únicamente el Consulado General en Brasilia realiza trámites notariales.- Por esa razón, los interesados en esta materia deben comunicarse de previo con ese Consulado, vía telefónica o correo electrónico, para recibir la información pertinente y coordinar lo necesario.-


F. Registro de Costarricenses:

El Consulado de Costa Rica en Brasil, lleva un registro de los costarricenses que están residiendo en la República Federativa del Brasil (Padrón Consular), por lo que si usted es costarricense y vive en Brasil, le invitamos a llenar el formulario que encontrará en anexo y remitirlo via correo electrónico al Consulado, las informaciones que se solicitan son confidenciales y son para uso exclusivo del Consulado.
Haga clic aquí para ver el formulario.